Falsos Límites sobre Patentabilidad en la Propuesta del Consejo
--> Traducción del documento Fake Limits on Patentability in the Council Proposal
Descripción
Se va a intentar dar un pequeño resumen de los trucos engañosos en la propuesta del Consejo sobre las patentes de programas para ordenador de fecha 2004-05-14
El truco retórico más frecuentemente usado en el documento del Consejo funciona de la siguiente manera
[A] no es patentable, a menos que B se cumpla
donde, después de un estudio detallado, resulta que la condición B siempre se cumple.
Debido a las limitaciones de tiempo y espacio, vamos a escoger algunas de las provisiones más discutidas del documento del Consejo para ilustrar este punto. Más se pueden encontrar en la página del análisis
Artículo 5(2)
Artículo 4a(1)
Artículo 4a(2)
Artículo 5(2)
El Texto:
- Una reclamación sobre un programa de ordenador, por sí mismo o en un contenedor, no será permitida a menos que ese programa pueda, al ser cargado y ejecutado en un ordenador, en una red programada de ordenadores o en cualquier otro aparato programable, ponga en vigor un producto o proceso reclamado en la misma aplicación patente de acuerdo con el párrafo 1
Análisis:
El condicional "a menos que" siempre se cumple. Cualquier programa de ordenador puede reclamarse como "producto o proceso", y en esos caso la reclamación de la patente puede también ser dirigida hacia el programa como tal, "por sí mismo o en un contenedor" ("either on its own or on a carrier").
Precisando más, una reclamación de la forma "programa, caracterizado porque [ hace ciertas cosas ]" será admitida, y esa reclamación cubrirá un número infinito de programas con derechos de autor desarrollados de forma individual.
El programa según esta provisión ni siquiera necesita ser nuevo o inventivo. Puede ser una descripción convencional de un nuevo proceso. Una vez alguien ha inventado un nuevo proceso químico, puede reclamar la lógica del programa que lo describe (p.ej. A+B=C), y puede prohibir la publicación de cualquier programa que use esta lógica así como su uso para cualquier propósito, incluso la simulación en un ordenador de propósito general.
Esta provisión es la pieza central del trabajo del Consejo, y lanza serias dudas sobre la aptitud de la "parte trabajadora" ("working party") incluso en su propio y angosto campo de la ley de patentes. Vea nuestro análisis para más detalles.
Artículo 4a(1)
El Texto:
- Un programa de ordenador como tal no puede considerarse una invención patentable.
Análisis:
Esta provisión está en contradición directa con el Artículo 5(2)
Fué introducido en la sesión del Consejo por el Comisario Bolkestein en un exitoso intento de engañar a los funcionarios ministeriales de la sesión.
El lector ingenuo creerá que el artículo significa que el trabajo de un programador no puede ser susceptible de infracción de las reglas de patentes, ya que los programas como tales no son cubiertos por las demandas de patentes. De hecho la ministra alemana de justicia, Brigitte Zypries, parecía creer esta interpretación cuando la usó en un intento de disipar los temores de los programadores en una charla ocurrida diez días después de la sesión del Consejo.
El lector experimentado entiende que esta frase significa lo opuesto de lo que Zypries y otros ministros gubernamentales creen que significa. El Artículo 52 de la EPC no sólo no se reafirma sino que se presenta como un sinsentido debido a esta cláusula.
Los programas de ordenador no pueden ser objeto de reclamación (Artículo 5(2)) y no patentables (Artículo 4a(1)) al mismo tiempo. El confundido intérprete de la ley tiene que buscar una manera para salir de la contradicción, y la encuentra en la cláusula siguiente.
Artículo 4a(2)
El Texto:
- Una invención ejecutada-en-ordenador no se considerará que produce una contribución técnica sólo porque incluya el uso de un ordenador, una red u otro aparato programable. Por lo tanto, las invenciones que incluyen programas de ordenador, tanto si se expresa como código fuente, como código objeto o en cualquier otra forma que implemente métodos comerciales, matemáticos u otros y no produzca ningún efecto técnico más allá de las normales interacciones físicas entre un programa y un ordenador, una red u otro aparato programable en los que se ejecute, no será patentable.
Análisis:
Aquí Bolkestein introdujo la redundante subcláusula "si se expresa como código fuente, como código objeto o en cualquier otra forma". Esta cláusula es un sinsentido, porque ningún solicitante de patentes nunca reclamaría un programa en los términos del "código" individual de un programador. Semejante demanda no merecería la pena de la cuota de inscripción de la patente, ni despertaría ninguna protesta de la comunidad del software.
La única razón por la que Bolkestein introdujo esta subcláusula fué como sugerencia de interpretación de la cláusula A1, que a su vez interpreta el Artículo 52 de la EPC. De acuerdo con esta interpretación, el Artículo 52 sólo fué fijado para el supuesto de excluir ciertos tipos de imaginarias reclamaciones obtusas que nunca nadie solicitó y contra las que nadie nunca ha mostrado inquietud. Esta interpretación está en contradicción con el significado claro del Artículo 52 de la EPC tal y cómo ha sido entendido normalmente por los tribunales de las patentes, y es inadmisible bajo la metodología normal de interpretación de las leyes y tratados
La frase "las normales interacciones físicas entre un programa y un ordenador" significa casi tanto como "la interacción física normal entre una receta y un cocinero": nada. Es una fórmula mágica cuyo uso sólo puede deducirse de las recientes decisiones de la EPO en las que sirvió para justificar la concesión a IBM de las patentes sobre reglas geometricas de cálculo. En el caso presente, según la EPO, el "efecto técnico consiguiente..." consistió en la economización del espacio en una pantalla de ordenador. Dos años después, la propia EPO señaló que esta construcción es confusa pero es necesaria para propósitos políticos:
- Este esquema no hace ninguna mención del "efecto técnico adicional" discutido en T1173/97. No hay ninguna necesidad de considerar este concepto bajo examen, y es preferible no hacerlo así por las razones siguientes: primeramente, es confuso para los examinadores y solicitantes; segundo, la única razón aparente para distinguir en la resolución "efecto técnico" de "efecto técnico adicional" era debido a la presencia en la lista de exclusiones de "los programas para ordenadores" dentro de Artículo 52(2) de la EPC.
Debe hacerse notar que que el grupo de trabajo del Consejo rechaza el Art 4B del Parlamento que habría ayudado a atribuir un significado más restrictivo al texto de la EPO debido a una reciente decisión de la corte alemana que sostuvo que la economización de los recursos informáticos no constituye una "contribución técnica", porque de otro modo prácticamente todos los métodos comerciales ejecutado-en-ordenador llegarían a ser materia patentable. Está claro que el grupo de trabajo de Consejo quiere hacer patentables los algoritmos y métodos de negocio "ejecutados-en-ordenador" de acuerdo con la reciente practica de la EPO.
